• La reforma al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fortalece los castigos para ataques con sustancias corrosivas y prohíbe condicionar la atención médica a la presentación de una denuncia previa.
  • La iniciativa, presentada por la Diputada Yaszú Muñoz, busca brindar una respuesta institucional ágil, oportuna y jurídicamente sólida para resguardar la dignidad, la salud y la vida libre de violencia de las mujeres en el estado.

Aguascalientes, Ags., 28 de octubre de 2026. — En sesión ordinaria, el Pleno del H. Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Justicia que reforma la legislación estatal para sancionar con firmeza las agresiones cometidas con ácidos u otras sustancias corrosivas y asegurar la protección integral de las víctimas. La propuesta de ley, impulsada por la diputada de MORENA, Miriam Yaszú Muñoz Márquez, en conjunto con el diputado Rodrigo González Mireles, atiende una problemática de violencia grave que genera secuelas físicas, psicológicas y sociales permanentes en la vida de las sobrevivientes.

Las reformas aprobadas modifican el Código Penal para clasificar formalmente como lesiones calificadas a los ataques provocados mediante el uso de ácidos o sustancias corrosivas o cáusticas que tengan la capacidad de dañar tejidos humanos, así como aquellas agresiones que provoquen mutilaciones o afecten órganos genitales o glándulas mamarias.

Asimismo, el dictamen establece que, en aquellos casos donde las autoridades acrediten la intención del agresor de privar de la vida a la víctima, se aplicarán las penas correspondientes al delito de tentativa de feminicidio u homicidio conforme a las normas penales vigentes. 

En materia de salud pública, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obliga a las instituciones sanitarias estatales a brindar atención médica oportuna y canalización a servicios especializados a quienes sufran estas agresiones, sin condicionarla a presentar una denuncia previa ante el Ministerio Público. Además, se garantiza la confidencialidad de la información clínica y la protección de los datos personales de las víctimas.

Para resolver el problema de la falta de cifras oficiales sobre estos casos, la ley aprueba la creación de registros estadísticos específicos y anonimizados tanto en el Instituto de Servicios de Salud (ISSEA) como en la Fiscalía General del Estado. Esto permitirá contabilizar adecuadamente los ataques y diseñar políticas públicas de prevención, sin imponer labores de investigación ministerial al personal médico.

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